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NOVEDADES |
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Concepto 4637-154 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Tarifa - Declaración y Pago - Efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-540 de 2023 que declaró inexequibles algunos apartes de los Artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario - Cuarta adición al Concepto General 977 de 2023 (131 de 2023) - Efectos de los Fallos de Inexequibilidad - Procedimiento . Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional.// Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que desarrollaron actividades de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social, no podrán aplicar la tarifa declarada inexequible -i.e. del numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificada por la Ley 2277 de 2022-. En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que fue revivida por la Corte Constitucional. |
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Concepto 4642-152 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Determinación de la Renta Liquida Gravable - Deducciones - Deducción por Dependientes Económicos - Adición al Concepto General 416 de 2023 (3966 de 2023) - Interpretación del Parágrafo 4o del Artículo 1.2.4.1.17 Decreto 1625 de 2016. El parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa: «Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda.» // Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario. |
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NOTA TRIBUTARIA. ®
Bogotá - Colombia
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