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Concepto 4621-151 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Ventas Multicanal en operaciones de Comercio Electrónico - Social selling, Dropshipping, Marketplaces o modelos híbrido - Facturas en Servicios Públicos Domiciliarios - Documentos Soporte de Costos, Deducciones e Impuestos Descontables - Libro Blanco de Comercio Electrónico de la EAN y Ministerio de las Tecnologías - Aplicación de la Resolución 42 de 2020 - Adición al Concepto General de Facturación. Frente a la obligación de facturar que recae en cabeza de las plataformas de comercio electrónico, debe precisarse que esta se predica respecto de las operaciones de venta de
bienes y/o prestación de servicios que estas realicen, por lo que conceptos diferentes tales como reembolso de gastos, comisiones, entre otros, no se deben facturar. Sin embargo, como se precisó en el Descriptor 1.3.1. de este concepto, para el reconocimiento de estos costos y gastos se requiere que los mismo estén soportados. // Las disposiciones de la Resolución 42 de 2020 que regulan el documento equivalente que deben expedir los prestadores de servicios públicos domiciliarios, incluido los requisitos para que el mismo sea soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para el propietario, arrendatario o quien acredite el pago, se deben seguir aplicando. |
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Concepto 4636-153 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Autorretenciones - Impuesto sobre la Renta - Exportación de Hidrocarburos, Carbón y Productos Mineros - Concurrencia de la Contribución Especial del Parágrafo 2o Artículo 365 y del Inciso 2o Parágrafo 2 Artículo 366 del E.T. - Interpretación y Aplicación del Artículo 1.2.4.10.12. Decreto 1625 de 2016 - Adición al Concepto General 6363 de 2023 (618 de 2023) - Sociedades de Comercialización Internacional SCI - Coquización - Códigos CIIU - Recuento Doctrinal. La autorretención de que trata el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 de 2016 es exigible, entre otros sujetos, a las sociedades nacionales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. // Adicionalmente, el sustento de esta autorretención yace en la facultad del Gobierno nacional consagrada en el parágrafo 2 del artículo 365 ibidem. // Por su parte, de conformidad con el artículo 366-1 ibidem, el Gobierno nacional puede establecer porcentajes de retención en la fuente sobre ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional provenientes del exterior en moneda extranjera, de la cual, no obstante, están exonerados -entre otros- los ingresos por concepto de exportaciones de bienes siempre y cuando las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario. // Así pues, es evidente que la autorretención de que trata el parágrafo 2° del artículo 365 del Estatuto Tributario obedece a unas facultades y supuestos completamente diferentes de las relacionadas con la retención en la fuente prevista en el artículo 366-1 ibidem. // Por ende, las sociedades nacionales que obtengan ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional, provenientes del exterior en moneda extranjera por concepto de exportaciones de bienes, están obligadas a practicar sobre los mismos la autorretención regulada en los artículos 1.2.6.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016.» // Por lo tanto, ambas autorretenciones concurren, como lo ha reconocido la doctrina oficial en repetidas ocasiones, en la medida en que: (i) tienen origen distinto; (ii) tienen propósito distinto; y (iii) tienen reglamentación distinta, que permite expresamente su concurrencia. |
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Concepto 1530-134 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Pago de Honorarios a Personas Naturales integrantes del Comité Autónomo de la Regla Fiscal - Interpretación y Aplicación del Artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, Parágrafo 4o del Artículo 1.2.4.1.17. Decreto 1625 de 2016 y del Artículo 383 del Estatuto Tributario. El tratamiento tributario en materia de retención en la fuente aplicable a los pagos por honorarios a personas naturales catalogadas como miembros expertos del Comité Autónomo de la Regla Fiscal en el artículo 61 de la Ley 2155 de 2021, es el previsto en el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016. // Lo percibido por estos expertos es a título de honorarios y sin que exista excepción alguna o un tratamiento especial en lo que se refiere al impuesto de renta y complementarios. Esto permite afirmar que se trata de un ingreso gravado en cabeza del beneficiario de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario y frente a la que el parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17. del Decreto 1625 de 2016 precisa: Parágrafo 4. Las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 1.2.4.1.6. de este Decreto, se rigen por lo previsto en el artículo 383 del Estatuto Tributario. En caso contrario tendrá lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario según corresponda. // Así las cosas, el parágrafo citado precisa el tratamiento en materia de retención en la fuente a título de renta en el caso de los ingresos percibidos por personas naturales que perciban rentas de trabajo, diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria (por ejemplo, honorarios) para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario. |
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Concepto 1597-148 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Devolución por Pago de lo No Debido - Procedencia y Procedimiento - Energías Renovables - Existencia de la Factura Electrónica de Venta - Certificado de la Unidad de Planeación Minero Energética - Interpretación y Aplicación del Artículo 12 Ley 1715 de 2014 y del Parágrafo 3o del Artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016. Tanto el certificado de la Unidad de Planeación Minero Energético -UPME como las respectivas facturas electrónicas, facturas de venta o documentos equivalentes, son necesarios para que las solicitudes de devolución por pago de lo no debido en aplicación del artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, prosperen. Es así como, para diligenciar la información que se solicita en los formatos correspondientes como por ejemplo el formato 010, del lineamiento referenciado se puede concluir que las facturas serán los documentos soporte en aras de surtir satisfactoriamente el diligenciamiento de estos con el objeto de acceder a la devolución. |
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Concepto 4270-131 de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Hecho Generador - Servicios Gravados - Servicios Profesionales de Abogado para elaboración de Acciones de Grupo con recursos del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos - Interpretación y Aplicación del Artículo 65 Ley 472 de 1998 - Pago de Indemnizaciones - Liquidación de Honorarios de Abogado Coordinador. Están gravados con IVA los honorarios a título de servicios profesionales prestados percibidos por los abogados coordinadores en desarrollo del artículo 65 de la Ley 472 de 1998 por los procesos relacionados con acciones de grupo, al no tener un tratamiento exceptivo en este impuesto. |
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