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NOVEDADES |
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Concepto 905188-1172 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Impuesto sobre la Renta - Devoluciones y/ Compensaciones - Devolución del Pago de lo No Debido - Declaración de Renta del Año Gravable 2017 - Aplicación del Artículo 589 del Estatuto Tributario - Situaciones Jurídicas Consolidadas - Exoneración del Pago de Aportes Parafiscales - Efectos de la declaratoria de Exequibilidad condicionada del parágrafo 1o del artículo 100 de la Ley 1819 de 2016 en Sentencia C-235 de 2019. Respecto de las devoluciones por el pago de lo no debido a las cuales haya lugar, los contribuyentes deberán seguir el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario. Lo anterior está supeditado al pago de los parafiscales a que haya lugar. |
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Concepto 905187-1171 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuestos Descontables - Impuesto sobre las Ventas Pagado en Operaciones de Exploración de Hidrocarburos cuando no se generan Ingresos - Oportunidad de los Descuentos en Exportaciones - Procedimiento - Impuesto sobre las Ventas - Presentación de Declaraciones solamente con IVA Descontable - Interpretación del Artículo 485-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 190 de la Ley 1819 de 2016 - Precedente Jurisprudencial. Solo otorga derecho a descuento el impuesto sobre las ventas pagado, en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario, que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.// En cuanto a la posibilidad de aplicar el precedente contenido en la sentencia del 22 de septiembre del año 2000 con radicado 9975, es preciso resaltar que ésta analiza un caso especifico con anterioridad a las modificaciones incorporadas por la Ley 1819 de 2016. |
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Concepto 905191-1175 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación de Servicios de Salud - Hospitalización, Urgencias. Consulta Externa, Terapias y demás Servicios Ambulatorios prestados por Clínicas y/o Hospitales - Expedición de Factura Electrónica - Cobro de Tasas - No Obligación de Expedir Factura - Factura Electrónica de Venta con Validación Previa - Aspectos Técnicos - Marco Normativo. La obligación de expedir factura de venta se genera por toda venta o prestación de servicios, es así como en el Concepto 401 del 13 de abril de 2020, refiriéndose a la por la prestación de los servicios de salud de hospitalización, urgencias, consulta externa, terapias y demás servicios ambulatorios y de apoyo diagnóstico, precisó: "Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que la facturación en materia de servicios, se efectúan en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios a consumidores finales, tal como lo expresa el artículo 611-1 del Estatuto Tributario." |
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Concepto 905343-1187 de 2020. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Vía Gubernativa - Presentación de Escritos y Recursos - Poderes Especiales para la Interposición de Recursos - Requisitos Generales - Firma Digital - Presentación Personal o Electrónica - Aplicación del Artículo 559 del Estatuto Tributario - Inaplicación del Artículo 5o del Decreto Ley 806 de 2020 - Remite al Concepto 1182 de 2020. "Es pertinente resaltar que (i) la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario y (ii) los requisitos legales que deben contener los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN son asuntos diferentes. // Respecto a la presentación de escritos y recursos de que trata el artículo 559 del Estatuto Tributario, ésta se puede realizar en forma personal o electrónica, y debe interpretarse en armonía con el artículo 724 del mismo estatuto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, dado que la presentación electrónica de los escritos y recursos aún no se ha regulado en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 559 del Estatuto Tributario, solamente procede la presentación personal. // Tema diferente son los requisitos legales que deben cumplir los poderes especiales para las actuaciones y procedimientos ante la Administración Tributaria, para lo cual se sugiere la lectura del artículo 74 del Código General del Proceso y el artículo 5 del Decreto Ley 019 de 2012. De estas disposiciones normativas se desprende que se pueden conferir poderes especiales por mensaje de datos con firma digital, pero éstos deben cumplir con la obligación de presentación personal en los términos previstos en las anteriores disposiciones. // El artículo 5º del Decreto Legislativo 806 de 2020 no aplica para las actuaciones y procedimientos ante la DIAN, teniendo en cuenta que ésta consagra una disposición particular para las actuaciones judiciales." Concepto 1182 de 2020 |
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