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Concepto 2140-417 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación - Documento Equivalente a la Factura - Tiquete de Máquina Registradora con Sistema POS - Expedición por Personas Extranjeras - Fabricante de Software Extranjero sin NIT - Pendiente de Reglamentar el Artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Sobre el particular, esta Subdirección se permite informar que el tema en cuestión está siendo objeto de reglamentación por parte de esta Entidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
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Concepto 3966-416 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Concepto General - Efectos de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022 - Reforma Tributaria 2022 - Ingresos en Especie - Deducciones - Rentas de Trabajo Exentas - Dividendos - Ganancias Ocasionales - Pactos Colectivos - Utilidad en la Venta de la Casa de Habitación - Depuración de la Base de Cálculo de la Retención en la Fuente - Interpretación y Aplicación de los Artículos 2, 31 y 59 de la Ley 2277 de 2022 que modificó el Artículo 29-1 del Estatuto Tributario. El artículo 29-1 del Estatuto Tributario establece que el ingreso en especie, materializado a través de la prestación de servicios o la entrega de bienes , constituye ingreso para su beneficiario (incluyendo aquellos destinados a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de dichas personas), entendido éste como el contribuyente, y no el tercero que lleva a cabo la respectiva prestación del servicio o entrega del bien a favor de aquel. // Considerando el criterio de especialidad -lex specialis derogat generali- (cfr. artículo 3 de la Ley 153 de 1887) se impone la aplicación del artículo 387-1 del Estatuto Tributario sobre el artículo 29-1 ibidem en lo concerniente a pagos en especie por concepto de alimentación del trabajador o su familia, siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones previstas en la primera disposición. En su defecto, se deberá atender lo previsto en el citado artículo 29-1.
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Concepto 2137-396 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura como Título Valor - Usuarios del RADIAN - Habilitación - Empresas de Factoring - Recuento Normativo - Implementación del SARLAFT o SAGRILAFT. El RADIAN es un registro en el cual intervienen diferentes usuarios, plenamente identificados, los cuales tienen funciones dentro de éste, así como competencias en materia de registro de eventos según corresponda y se señale para cada uno de ellos. // De modo que las compañías de factoring deberán, en el marco de su objeto social, velar porque sus actuaciones al interior del RADIAN reflejen la integridad de sus transacciones comerciales y correspondan a la realidad económica y jurídica de sus operaciones. // Para el supuesto propuesto, al estar la empresa de factoring habilitada únicamente como “facturador electrónico”, ésta deberá registrar los eventos de los que trata el numeral 9 de la Resolución 85 de 2022 dispuestos para este tipo de usuario, conforme lo establecido en el mencionado anexo técnico. // Aunado a lo anterior, es preciso recordar que el parágrafo 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario señala que las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje “tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, relacionados con el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor.
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Concepto 3744-383 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Alimentos y Bebidas Ultra procesados IBUA y ICUI - Hecho Generador - Deducciones - Deducción del Impuesto - Responsables - Productores e Importadores - Definición de "Productos Ultra procesados" - Interpretación y Aplicación del Artículo 96 de la Ley 2277 de 2022. Son responsables de los impuestos saludables los productores e importadores de las bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) y de los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, acorde con los artículos 440, 513-2 y 513-7 del Estatuto Tributario. // Como lo señala el artículo 513-1 ibidem, el IBUA grava «las bebidas ultraprocesadas azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten la obtención de bebidas azucaradas».// Es de tener en cuenta que tanto el IBUA como el ICUI recaen únicamente sobre los bienes cuyas partidas y subpartidas están expresamente señaladas en la Ley. // Por lo tanto, no es responsable de los impuestos saludables el fabricante de los insumos o ingredientes utilizados para elaborar los productos sometidos a los mismos, como sería el caso -a modo de ejemplo- del productor de azúcar, grasas, aceites y almidones. // Lo anterior, salvo que dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.
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Concepto 1918-354 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Descuentos - Crédito Fiscal para Inversiones en Proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación - Requisitos de Procedencia - Improcedencia para las ESAL - Interpretación y Aplicación del Artículo 256-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el Artículo 168 de la Ley 1955 de 2019. La norma (artículo 256-1 E.T.) requiere varios elementos para que el descuento tributario ahí consignado aplique, tales como que: (i) se trata de inversiones, (ii) realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas empresas, (iii) en proyectos calificados como de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación. // Mediante el Decreto 1011 del 14 de julio de 2020 se reglamenta esta disposición, a través de la adición de los artículos 1.8.2.4.1. al 1.8.2.4.13. al Decreto 1625 de 2016, donde se establece el procedimiento para la aplicación del crédito fiscal y el procedimiento para la obtención de los Títulos de Devolución de Impuestos -TIDIS, por estas inversiones y que centra su aplicación a las micro, pequeñas y medianas empresas.// Dada la claridad del marco normativo respecto de quien hace la inversión y a qué tipo de proyectos, este Despacho concluye que no es posible extender la aplicación de dicha disposición normativa a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que plantea el peticionario. Esto además debe considerar que las ESAL pertenecientes al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta, tienen una estructura jurídica, determinación del beneficio neto o excedente y obligaciones asociadas a la reinversión de este, diferente a la situación de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas.
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