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Concepto 4381-843 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Precios de Transferencia - Criterios de Vinculación Económica - Interpretación y Aplicación del Literal d) del Numeral 5o del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario - Interpretación Gramatical del Artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Basta con cumplir con cualquiera de los criterios listados en el literal d) del numeral 5 del artículo 260-1 del Estatuto Tributario para que exista vinculación económica.// Partiendo de la interpretación gramatical de la reseñada disposición (cfr. artículos 27 y 28 del Código Civil) y sin perder de vista el principio del efecto útil de las normas, en lo que a la conjunción “o” se refiere es menester advertir que es empleada como una conjunción disyuntiva; es decir, que “expresa alternativa entre distintas opciones” (subrayado fuera de texto) (cfr. Diccionario panhispánico de dudas). // Por ende, para que se configure una vinculación económica en los términos consultados, basta con que se cumpla cualquiera de los criterios listados en el citado literal d), esto es, la existencia de: (i) matrimonio, (ii) parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, (iii) parentesco hasta el segundo grado de afinidad, o (iv) parentesco único civil.
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Concepto 4340-841 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos que no pueden optar por el Impuesto - Personas Naturales dedicadas a Actividades de Gestión de Activos - Trading - Interpretación y Aplicación del Literal b) del Numeral 8o del Artículo 906 del Estatuto Tributario. Una persona natural o jurídica dedicada a las actividades de “trading” en Colombia no se puede acoger al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE teniendo en cuenta lo contemplado en el literal b) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario. Esto, bajo el entendido que corresponde a una actividad de gestión de activos.
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Concepto 9461-806 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Declaraciones Oficiales - Liquidación Provisional - Aceptación - Admisión, Modificación, Rechazo y/o Ratificación - Efecto jurídico del silencio del Contribuyente - Sanciones - Sanción por Extemporaneidad - Corrección de Sanciones - Interpretación y Aplicación de los Artículos 764 y 764-1 del Estatuto Tributario - Sanciones en la Liquidación Provisional. Ya que las sanciones por extemporaneidad en la presentación de las declaraciones tributarias (cfr. artículo 641 ibidem) y por su corrección (cfr. artículo 644 ibidem) deben ser liquidadas por el contribuyente, es éste quien debe determinarlas cuando acepta la liquidación provisional en los términos del parágrafo 2° del citado artículo 764-1, aplicando -cuando sea el caso- las reducciones de que trata el artículo 640 del Estatuto Tributario; reducciones que, como se sabe, obedecen a los principios de proporcionalidad y gradualidad que gobiernan el régimen sancionatorio tributario, sin que -para el efecto- sea menester su aceptación por parte de la DIAN a través de un acto administrativo. // La Administración Tributaria debe ratificar la liquidación provisional como un pliego de cargos, de conformidad con lo señalado en los artículos 764-2 y 764-6 del Estatuto Tributario, cuando el contribuyente la ha rechazado, ya sea porque expresamente así lo ha manifestado o porque ha guardado silencio sobre el particular.
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Concepto 9448-1046 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Devolución de Saldos a Favor a No Residentes - Presentación de la Solicitud a Través de Apoderado - Devolución a la Cuenta - Contrato de Mandato - Se Reconsidera el Concepto 1233 de 2018 - La actuación ante las Administraciones Tributarias no requiere de Abogado salvo para la Interposición de Recursos - Requisitos Generales de la Solicitud de Devolución y/o Compensación - Aplicación de las Normas del Código de Procedimiento Civil. En los eventos de consignación en la cuenta bancaria considerando que son sumas del presupuesto nacional y en aras del control que de estos debe hacerse para garantizar su efectivo recibo; el giro de los dineros producto del saldo solamente podrá hacerse al beneficiario titular del mismo. La actuación del apoderado en este caso encuentra un límite claramente consagrado en el decreto reglamentario, que debe ser acatado.// Esta Dirección considera que, cuando se actúe mediante apoderado para solicitar la devolución de impuestos y se solicite que los recursos sean girados a dicho apoderado, facultado expresamente para ello en virtud del contrato de mandato, no se incumplen los requisitos generales contemplados en el artículo 850 y siguientes del Estatuto Tributario, así como los establecidos en el Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Decreto 1625 de 2016 correspondiente al procedimiento de devoluciones y/o compensaciones.
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Concepto 9079-777 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Tributario de los Nómadas Digitales - Definiciones - Residencia Fiscal - Establecimiento Permanente - Impuesto sobre la Renta - Impuesto sobre las Ventas - Turistas Extranjeros- Definición - Aplicación de Convenios de Doble Imposición CDI - Visa para Nómadas Digitales, Emprendedores y Trabajadores Remotos - Interpretación y Aplicación del Artículo 20-1 del Estatuto Tributario. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE, el término “nómada digital”, que se originó en el año 1997, hace referencia a un estilo de vida “independiente (location-independent, technology-enabled). Un nómada digital es, entonces, una persona natural que trabaja de manera remota desde un país por el cual ha optado por diversas circunstancias como son la existencia de un régimen tributario favorable o una alta calidad de vida (OCDE, Migration Policy Debates, N° 27, julio 2022).// Debido a los diferentes elementos y circunstancias que deben concurrir para la configuración de un establecimiento permanente (por agente dependiente) de una sociedad o entidad extranjera o persona natural sin residencia en Colombia, en cada caso concreto se deberá evaluar y determinar si el nómada digital lo constituye o no, teniendo en cuenta lo plasmado en el artículo 20-1 ibidem y su reglamentación (cfr. artículos 1.2.1.3.6. y siguientes del Decreto 1625 de 2016).// En Colombia no existe un régimen tributario específico para los nómadas digitales, estando sometidos -por ende- a los diferentes impuestos del orden nacional.
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