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Concepto 13664-936 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuestos Saludables - Hecho Generador - Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas IBUA y Productos Comestibles Ultraprocesados ICUI - Reforma Tributaria 2022 - No Sujeción - Insumos para su Fabricación. Los insumos o ingredientes -objeto de consulta- no están gravados con los impuestos saludables, salvo «dichos insumos o ingredientes, individualmente considerados, correspondan a bebidas ultraprocesadas azucaradas (incluyendo los concentrados, polvos y jarabes) o a productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas en los términos definidos por la Ley.
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Concepto 13463-1253 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Intereses Moratorios - Naturaleza Jurídica - Determinación de la Tasa de Interés Moratorio y Corrección de Declaraciones - Recuento Jurisprudencial - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 1403 de 2019 - Interpretación y Aplicación de los Artículo 635 y 590 del Estatuto Tributario - Aplicación del Artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 a obligaciones anteriores al año 2017 - Antecedentes Legislativos. Para calcular los intereses de mora se debe tomar la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago, de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios causados.// Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de la obligación desde la fecha de la exigibilidad y las diferentes tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando se hayan efectuado abonos a la obligación, el cálculo se realiza sobre el saldo insoluto de capital desde la fecha de exigibilidad, observando las diferentes tasas certificadas durante el tiempo de la mora.
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Concepto 4918-923 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Renta por Comparación Patrimonial - Depuración de los Ingresos - Retenciones en la Fuente - Justificación de la Diferencia Patrimonial por Devoluciones de Saldos a Favor - Normas NIC - Interpretación y Aplicación del Artículo 236 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.2.1.19.2. Decreto 1625 de 2016. El ingreso que se tiene en cuenta para calcular la renta por comparación patrimonial es objeto de depuración, ya que el artículo 236 del Estatuto Tributario hace referencia, entre otros conceptos, a “renta gravable”, lo cual exige atender lo dispuesto en el artículo 26 ibidem.// Las retenciones que le hubieren sido practicadas al contribuyente no se pueden detraer para determinar la renta gravable de que trata el artículo 236 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 ibidem.// Una sociedad, en principio, no puede justificar su diferencia patrimonial con motivo de la devolución de un saldo a favor efectuada por la DIAN, bajo el entendido que dicho saldo a favor, al corresponder a un activo, ha debido ser reconocido patrimonialmente.
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Concepto 4894-1245 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Servicios Excluidos - Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros en Rutas Nacionales - Requisitos para la Procedencia de la Exclusión - Transporte Aéreo a San Andrés y Providencia - Cambio de Doctrina - Interpretación y Aplicación del Numeral 10o del Artículo 476 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.3.1.13.16. Decreto 1625 de 2016 - Antecedentes Normativos - Se Reconsidera el Concepto 4717 de 2023 (884 de 2023). En atención a lo previsto en los artículos 476 numeral 10 (antes numeral 20) del Estatuto Tributario y 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, es claro que están excluidos del IVA los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. // Por lo anterior, se reconsidera el Concepto 4717 - interno 884 de agosto 15 de 2023 y en su lugar se concluye que la exclusión del IVA prevista en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario se rige por lo allí previsto y lo dispuesto en el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 4716-881 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Facturación Electrónica - Factura como Título Valor - Aceptación Expresa o Tácita de la Factura - Recuento Doctrinal - Mensajes Electrónicos de Confirmación de Recibo de la Factura y de los Bienes o Servicios Adquiridos - Facturas a Plazos - Aplicación de los Artículos 616-1 del Estatuto Tributario y del Artículo 34 de la Resolución 85 de 2022 - Confirmación del recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos - Notas Débito y Crédito - RADIAN. El mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos es un requisito de obligatorio cumplimiento para aquellas facturas electrónicas de venta expedidas en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de las mismas a efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables.// La aceptación expresa o tácita de la factura electrónica de venta es un requisito requerido para que la factura de venta sea título valor (cfr. artículo 773 del Código de Comercio). Por lo que, dicha aceptación no depende en modo alguno de la reglamentación tributaria, sino que obedece a la normatividad especial que la regula en materia comercial.
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