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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5623-1526 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE - Autorretenedores - Bases para determinar Autorretención Especial sobre Cuantías Mínimas - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 5622 de 2017 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 243 y 365 del Estatuto Tributario y de los Artículos 1.2.6.6. y 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016. Tratándose de la base, cuando se indica que las bases para calcular la autorretención tomarán en cuenta las existentes en renta, lo que se reconoce es la posibilidad que esta se efectúe sobre el ingreso gravable para el sujeto pasivo, permitiendo la depuración de la base. (…) // Sin embargo, frente a las cuantías mínimas a partir de las cuales deba hacerse la retención, que están previstas para el impuesto sobre la renta y complementarios, el decreto en mención, no hizo expresa consagración. // En este punto es preciso indicar que no se puede perder de vista la diferencia entre la base de retención y la cuantía o valor mínimo a partir del cual deba hacerse la autorretención.// Es importante notar que las normas del Decreto 1828 de 2013 sobre la autorretención a título del CREE coinciden con las del Decreto 2201 de 2016 con algunas diferencias menores; en especial al impuesto al que se refieren.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 5647-1050 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Depósitos Habilitados - Pago de Tributos Aduaneros - Responsabilidad por Pérdida de Mercancías - Interpretación y Aplicación del Artículo 110 del Decreto 1165 de 2019. Un depósito habilitado es responsable del pago de los tributos aduaneros por la sustracción o pérdida de mercancías extranjeras bajo su custodia a partir de la ocurrencia de esta sustracción o pérdida. // Aunado a ello, dicho depósito estará sometido al pago de los respectivos intereses moratorios y será sujeto de la sanción que corresponda en los términos del Decreto Ley 920 de 2023.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5639-1033 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Ingresos - Ganancias Ocasionales - Condonación de Deudas - Interpretación y Aplicación del Artículo 302 del Estatuto Tributario. El ingreso que percibe un contribuyente (deudor), perteneciente al régimen ordinario del impuesto sobre la renta, resultado de la condonación por mera liberalidad de una deuda constituye ganancia ocasional, de conformidad con el artículo 302 del Estatuto Tributario. // De acuerdo con el artículo 302 del Estatuto Tributario se consideran ganancias ocasionales, entre otras, las provenientes de “cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito”. Para esta Subdirección, dicha categorización (residual) de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional comprende los resultantes de la condonación por mera liberalidad de una deuda, bajo el entendido que dicho acto reúne los elementos de que trata el citado artículo 302; en particular, el carácter gratuito del mismo1. // Por lo anterior, mediante este pronunciamiento se da un alcance al Oficio 001669 de septiembre 25 de 2018.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5638-1032 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Cesión de Créditos en Contratos de Colaboración Empresarial - Consorcios - Responsabilidad Tributaria del Consorciado - Procedimiento - Actualización del RUT. La responsabilidad tributaria del contribuyente (consorciado) en un consorcio se mantiene cuando sólo cede sus derechos económicos sobre éste. // La cesión de derechos económicos corresponde a una cesión del crédito sin comprender la cesión del contrato. En este sentido y en la medida que el contribuyente continúe participando contractualmente en el consorcio, estará sujeto a las responsabilidades tributarias que del mismo se deriven. // Esto implica, entre otras cosas, que el contribuyente (consorciado) que ha cedido el crédito, deba “declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial” (art 18 E.T.). // A la par, el gestor, representante o administrador del contrato (consorcio) deberá certificar y proporcionar al contribuyente (consorciado), que ha cedido sus derechos económicos, la información financiera y fiscal relacionada con este contrato (cfr. parágrafo 1° del artículo 18 ibidem).// No se debe actualizar el RUT si uno de los consorciados cede sus derechos económicos sobre el consorcio.
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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 5637-1030 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Importaciones - Procedimiento - Declaraciones - Presentación de Declaración Anticipada en caso de Productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios SAFP - Productos Agropecuarios - Interpretación y Aplicación del Artículo 175 del Decreto 1165 de 2019. Sí. Es viable presentar declaración de importación anticipada en el caso de productos sometidos al Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP), siempre y cuando se tengan en cuenta los precios de referencia establecidos en el artículo 10 de la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. // Por ende, el precio declarado en la declaración de importación anticipada deberá corresponder al establecido de acuerdo con el citado artículo 10. // Ya que la normativa aduanera no prohíbe la presentación de declaraciones anticipadas de importación en el caso de los productos agropecuarios de que trata el SAFP, son viables las mismas, siempre y cuando se observen los precios de referencia publicados en los términos dispuestos por la Decisión 371. // Lo anterior implica que los precios consignados en la declaración anticipada deben coincidir con los precios de referencia, de acuerdo con la fecha de arribo de la mercancía a puerto.
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