- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5758-1555 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Juegos de Suerte y Azar - Determinación fiscal y contable de los Ingresos Brutos en Juegos Localizados - Efectos Tributarios del Pago del Premio - Recuento Doctrinal de la DIAN, CTCP y CGN - Se Confirma la Doctrina - Se Confirman los Conceptos DIAN 901178 de 2022, 45062 de 2013 y 25556 de 2016, 45062 de 2013 - Interpretación y Aplicación de los Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario. El premio debe ser reconocido como un gasto para el operador, pero no como un menor valor del ingreso pues esto implica adoptar una renta bruta especial que no está expresamente contemplada por la ley. // No se considera que el pago del premio derivado de un contrato de juego de suerte y azar corresponda a una modificación del contrato, en su alcance o precio. // El reconocimiento y medición de los ingresos se debe realizar de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario considerando las limitaciones y excepciones establecidas en la misma disposición. // Las rentas brutas especiales deben estar expresamente contempladas en la ley tributaria.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 16959-1544 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Agencias de Aduanas - Funciones y Responsabilidades - Mandato Aduanero - Mandato Comercial - Expedición de Factura Electrónica - Reembolso de Gastos - Interpretación y Aplicación del Artículo 34 del Decreto 1165 de 2019 - Recuento Doctrinal El mandato aduanero únicamente puede ser prestado por una agencia de aduanas autorizada por la DIAN, dada la especialidad de sus funciones como auxiliar de la función pública aduanera. // Cualquier persona diferente a una agencia de aduanas, como sería el caso de un operador logístico, no pude prestar -ni facturar- el servicio de mandato aduanero. // El reembolso de gastos no es objeto de facturación electrónica. // Esto, sin embargo, no excluye la posibilidad de hacer uso de los campos adicionales de la factura que permiten incluir información adicional que resulte ser de interés y necesaria para el sector correspondiente al momento de elaborar el archivo XML, como podría ser el mencionado reembolso de gastos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 5696-1051 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Acuerdos Comerciales - Preferencias Arancelarias - Presentación de la Declaración de Legalización - Inspección Previa de la Mercancía. Es dable concluir que la declaración de legalización presentada como resultado de la inspección previa es inicial, ya que no está antecedida de otra declaración y puede presentarse en la modalidad de importación ordinaria. Por lo tanto, las condiciones exigidas para formalizar la reserva de una porción o cupo establecido en un acuerdo comercial -suscrito por Colombia y en vigor- pueden ser satisfechas por el importador o declarante.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 16796-1046 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Sanciones - Facturación Electrónica - Indebida Transmisión de los Documentos de Facturación Electrónica - Inaplicación de la Sanción del Inciso 3o del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario - Aplicación del Parágrafo Transitorio del Artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021. La Administración Tributaria no puede imponer, en la actualidad, las sanciones de que trata el inciso 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario a las infracciones cometidas en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Esto, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo transitorio de la mencionada disposición.// Considerando que, a la fecha, no ha sido expedida la totalidad de la reglamentación1 del nuevo sistema de facturación, para esta Subdirección no son aplicables las sanciones contempladas en el inciso 3° de la reseñada norma a las infracciones de que trata este mismo inciso en relación con los nuevos documentos que hacen parte del sistema de facturación. Así las cosas, en el entretanto debe aplicarse el régimen sancionatorio existente con anterioridad a la Ley 2155 de 2021, frente a los nuevos hechos sancionables incorporados por esta Ley.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5640-1034 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Entidades del Régimen Tributario Especial RTE - Entidades sin Ánimo de Lucro - No Contribuyentes Declarantes - Sociedades de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos - Interpretación y Aplicación de los Artículos 19 y 356-2 del Estatuto Tributario y del Artículo 10o de la Ley 44 de 1993. En cada caso particular se deberá analizar y determinar si la respectiva sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos puede solicitar su calificación como contribuyente del Régimen Tributario Especial, según el artículo 19 del Estatuto Tributario. De lo contrario, será contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios bajo el régimen ordinario. // Adicionalmente, habrá de evaluarse si dicha sociedad corresponde a una asociación gremial, en cuyo caso será un no contribuyente declarante, en los términos del artículo 23 ibidem. // Bajo el entendido que la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos es una entidad sin ánimo de lucro, tal y como se desprende de disposiciones como los artículos 10 de la Ley 44 de 1993 y 2.6.1.2.1. del Decreto 1066 de 2015 y teniendo en cuenta lo planteado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-265/94, ésta es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios -como regla general- salvo se califique como contribuyente del Régimen Tributario Especial en los términos de la Ley y su reglamentación, lo cual habrá de analizarse y determinarse en cada caso particular.
|
|