- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 6004-1089 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Sujetos Pasivos - Quienes no pueden acogerse al SIMPLE - Entidades sin Ánimo de Lucro - Interpretación y Aplicación del Artículo 905 del Estatuto Tributario y del Artículo 1.5.8.1.5. Decreto 1625 de 2016. Una entidad sin ánimo de lucro no puede optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, ya que no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 de 2016.// En su conformación no está integrada por socios, partícipes ni accionistas y su finalidad es que “sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámese asociados, fundadores o cooperados” (subrayado fuera de texto) (cfr. descriptor 4.1 del Concepto Unificado No. 481 de abril 27 de 2018 sobre entidades sin ánimo de lucro y donaciones).
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 18075-1621 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Criptoactivos - Bitcoins - Tokens - NFT - Monedas Virtuales - Concepto General - Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta - Activos - Costo Fiscal - Ajustes por Diferencia en Cambio - Premios - Impuesto sobre las Ventas - Formularios - Doctrina Tributaria - Carácter Vinculante de la Doctrina. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con los artículos 7 y 7-1 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021, se avoca conocimiento para expedir el presente concepto unificado. // Es necesario resaltar que las preguntas y respuestas desarrolladas en el presente pronunciamiento son de carácter general y abstracto y no tienen como propósito juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.// El concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain) conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin ningún intermediario. Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos tales como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros. Para efectos tributarios, los criptoactivos: (i) son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, (ii) forman parte del patrimonio, y (iii) pueden conducir a la obtención de ingresos.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5974-1087 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Procedimiento - Información Exógena - Información de Socios, Accionistas, Comuneros, Cooperados y/o Asociados - Valor a reportar por Acciones, Aportes o Derechos Sociales - Se Confirma la Doctrina - Se Confirma el Concepto 73293 de 2004 - Interpretación de la expresión "valor nominal" del Artículo 16 de la Resolución 124 de 2021, modificado por el Artículo 1o de la Resolución 52 de 2023 - Doctrina Superintendencia de Sociedades. El citado artículo 16 establece la información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados que deben suministrar las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligados a presentar información en los términos de los literales e) y f) del artículo 1° de la mencionada Resolución DIAN 124. // El inciso 2° de dicha disposición prevé que “El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar”.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 5972-1085 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Pago de Obras por Impuestos - Plazos para Declarar y Pagar - Títulos para la Renovación del Territorio TRT - Naturaleza Jurídica y Características de los TRT - Interpretación de la expresión "del período fiscal próximo a vencerse" del Artículo 1.6.6.5.3. del Decreto 1625 de 2016. La expresión “del período fiscal próximo a vencerse” implica que el título para la renovación del territorio, una vez obtenido, pueda aplicarse para pagar hasta el 50% del impuesto sobre la renta y complementarios cuyo vencimiento sea el más cercano, considerando los plazos para declaración y pago establecidos en el Decreto 1625 de 2016. // Es importante anotar que la aplicación de un TRT exige que el 50% restante del impuesto, o el valor que corresponda, sea cancelado en la fecha del vencimiento del plazo para declarar. En consecuencia, los TRT que sean expedidos antes de las fechas establecidas para la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable anterior pueden ser aplicados para pagar hasta el 50% de dicho impuesto.
|
- DOCTRINA NACIONAL >
Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 5936-1071 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Mercancías - Facultades de la Policía Fiscal y Aduanera - Medidas Cautelares - Retención Temporal para Verificación y Medida de Verificación - Interpretación y Aplicación del Numeral 8o del Artículo 597 del Decreto 1165 de 2019 y Numeral 9o del Artículo 7o Decreto Ley 920 de 2023. En ejercicio de sus competencias, la Dirección de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera y la Subdirección Operativa Policial pueden aplicar las medidas cautelares correspondientes a: (i) la retención temporal para verificación de mercancías, (ii) la aprehensión de las mercancías, y (iii) las que el Director General de la DIAN les autorice de conformidad con el numeral 3 del artículo 60 y los numerales 7 y 9 del artículo 61 del Decreto 1742 de 2020.
|
|