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Conceptos DIAN - Aduaneros >
Concepto 21336-1177 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Aduanas - Procedimiento Vía Gubernativa - Usuarios Aduaneros - Interposición Extemporánea del Recurso de Reposición - Términos Procesales - Interpretación y Aplicación del Artículo 134 del Decreto Ley 920 de 2023. De conformidad con el artículo 134 del Decreto Ley 920 de 2023, contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración procede el recurso de reposición “dentro los cinco (5) días hábiles siguientes, el que se resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción por el área competente” (subrayado fuera de texto). Esta misma norma agrega que “El auto que resuelve el recurso de reposición determinará la admisión del recurso de reconsideración cuando los requisitos sean subsanados o, en caso contrario, confirmará la inadmisión, el archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen”. // Así las cosas, si el usuario aduanero interpone extemporáneamente el referido recurso de reposición, la Administración Aduanera debe confirmar el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, además del archivo del expediente y su devolución a la dependencia de origen, como expresamente lo prevé el artículo 134 ibidem. // Ahora bien, es de anotar que cuando no se ha resuelto el recurso de reposición por parte de la Administración Aduanera dentro del término legal, el Decreto Ley 920 de 2023 no contempla taxativamente una consecuencia.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 6757-1176 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Exenciones - Vehículos Automotores de Transporte Público de Pasajeros y de Servicio Público Particular - Requisitos de Procedencia de la Exención - Certificado de Cumplimiento de Requisitos CREIPASAJEROS o CREICARGA - Interpretación y Aplicación de los Numerales 4 y 5 del Artículo 477 del Estatuto Tributario - Cumplimiento de Requisitos establecidos por el Ministerio de Transporte - Beneficios Tributarios de Aplicación Restrictiva. Para acceder a la exención del IVA de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario es necesario, entre otras cosas, cumplir con el procedimiento que, para el efecto, han dispuesto los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público. // De este procedimiento resalta que son el CREIPASAJEROS y el CREICARGA los documentos que otorgan derecho a la referida exención y que, en este sentido, deben presentarse (mediante copia) al vendedor al momento de la adquisición del vehículo automotor nuevo. Estos documentos asimismo permiten el registro de este vehículo en reposición del vehículo desintegrado. // Como lo señala la reglamentación misma, el CREIPASAJEROS y el CREICARGA son instrumentos diseñados para el control del beneficio tributario antes analizado.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 21231-1175 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Importaciones que no Causan el Impuesto - Importaciones cubiertas por Tratos de Libre Comercio - Modificación efectuada por la Ley 2277 de 2002 - Cuadro Comparativo - Reforma Tributaria 2022 - Interpretación y Aplicación del Literal j) del Artículo 428 del Estatuto Tributario y de los Artículos 53 de la Ley 2155 de 2021 y 73 de la Ley 2277 de 2022. La exclusión del IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario opera en el marco de las importaciones cubiertas con Tratados de Libre Comercio – TLC. Con ocasión de la modificación realizada por la Ley 2277 de 2022 esta exclusión no cobija únicamente importaciones originarias de países con los cuales Colombia ha suscrito TLC, también puede cobijar las importaciones procedentes de estos países en los términos establecidos en cada TLC.
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Conceptos DIAN - Tributarios >
Concepto 7071-1167 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Retención en la Fuente - Impuesto sobre la Renta - Retención en Indemnizaciones pagadas por el Estado Colombiano - Reintegro de Retenciones practicadas en Exceso o Indebidamente - Interpretación y Aplicación de la Sentencia de Tutela de la Corte Constitucional T-653 de 2012. Una indemnización que debe pagar el Estado colombiano por concepto de daños inmateriales, en cumplimiento de una sentencia de la Corte IDH, no está sujeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios si en dicha sentencia se ordena que la indemnización sea entregada “de forma íntegra, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”. // Si eventualmente se hubiese practicado alguna retención, la Entidad que hubiese obrado como agente retenedor deberá reintegrar los valores retenidos indebidamente, tal y como lo establece el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016.
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Concepto 6709-1164 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre la Renta - Impuestos Descontables - Impuesto sobre las Ventas - Responsables - Consorcios y Uniones Temporales - IVA Retenido y Pagado - Servicios Gravados prestados en el Exterior. Un consorcio, en calidad de responsable del IVA, no puede tomar como impuesto descontable el IVA retenido y pagado por uno de sus consorciados con ocasión de la contratación -que lleva a cabo a nombre propio- de un servicio gravado desde el exterior que se destina a las actividades económicas realizadas por dicho consorcio.// Como lo indica el artículo 488 del Estatuto Tributario, “Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”. // En este caso, si bien el servicio contratado es destinado a operaciones gravadas con el IVA realizadas por el consorcio, no resulta computable como costo o gasto para dicho consorcio en la medida que la contratación y pago del servicio fue realizada directamente y a nombre propio por parte de uno de sus consorciados.
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