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- Proyecto de Acuerdo Distrital 272 de 2016. Simplificación Tributaria. Concejo de Bogotá. Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan Otras Disposiciones. Reforma Tributaria Distrital Año 2016 - Impuesto Predial - Modificación de Tarifas - Predios de Uso Mixto - Simplificación del Impuesto de Industria y Comercio - Sistema Mixto de Declaración y Facturación para Impuestos Distritales - Sanciones - Procedimiento Unificado de la Sanción por No Declarar y de la Liquidación de Aforo en Impuesto de Industria y Comercio, Impuesto de Avisos y Tableros, Impuesto de Delineación Urbana e Impuesto Unificado de Azar y Espectáculos - Pago Electrónico de Impuestos a la Propiedad - Incentivos para el Pago - Lucha contra la Evasión - Aprovechamiento de Formas, Hechos y Negocios Jurídicos para Evadir Impuestos. Con Exposición de Motivos. "El Alcalde Mayor de Bogotá presentó ante el Cabildo Distrital la iniciativa de simplificación tributaria que busca hacer más fácil y simple el pago de los impuestos, a través de mecanismos que beneficien a los ciudadanos y que garanticen los recursos que necesita la ciudad para la inversión en obras y proyectos de una Bogotá Mejor para Todos. // La Secretaría Distrital de Hacienda, informó que los principales cambios que propone el proyecto de simplificación tributaria en materia de impuesto predial se refieren al pago diferido, la eliminación del estrato y los topes en el aumento anual. // El proyecto propone además la eliminación del estrato a la hora de calcular este impuesto. “Con eso se busca una mayor progresividad, es decir, que los que tienen menos paguen menos y los que tienen más paguen más. La idea es que el cobro responda únicamente al avalúo del predio. Por ejemplo, un predio de estrato uno con un avalúo de $1.000 millones de pesos, pagará con una tarifa acorde a las características y avalúos del predio”, explicó la Secretaria de Hacienda, Beatriz Elena Arbelaez Martínez. // El Proyecto de Acuerdo contempla igualmente beneficios para 150.000 pequeños contribuyentes, que aportan el 10 % de los ingresos tributarios por ICA, los cuales podrán presentar la declaración una vez al año y no seis veces al año como lo vienen haciendo actualmente con la declaración bimestral."
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- Proyecto de Acuerdo 88 de 2015. Concejo de Bogotá. Por el cual se adiciona el Artículo 1o del Acuerdo 77 de 2002, ampliándose el Sistema de Beneficios Tributarios en el Impuesto Predial Unificado para las Personas con Discapacidad en Bogotá D.C. El presente proyecto, busca generar un descuento del treinta (30%) por pronto pago del valor del impuesto predial unificado para los predios donde el propietario sea una persona con discapacidad o de su cuidador o cuidadora permanente, dentro del plazo convencional que establece cada año la Secretaría de Hacienda. // Se entiende como cuidador o cuidadora permanente aquella persona que se hace cargo de las personas con un alto nivel de dependencia originada por una condición discapacitante (discapacidad severa). Normalmente las cuidadoras tienen un parentesco civil o consanguíneo con las personas con discapacidad. Adicionalmente se establecen otros requisitos: - Que se trate de una Vivienda de Interés Prioritario o Social. .Que en el inmueble beneficiado resida la persona con discapacidad y que su grado o nivel de deficiencia, limitación o dificultad permanente le restringa desarrollar actividades de la vida diaria como trabajar. (Discapacidad severa).
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- Proyecto de Acuerdo 202 de 2014. Concejo de Bogotá. Por el cual se establecen medidas para el análisis en el cumplimiento de los Principios de Equidad y Progresividad Fiscal y Tributaria, a través de un Estudio de las Variables Económicas y Sociales que afectan el Recaudo de los Tributos de los Contribuyentes. La presente iniciativa tiene como objeto, establecer medidas efectivas en el Distrito, con el fin de garantizar los principios de equidad y progresividad fiscal y tributaria. Generando un estudio de las variables económicas y sociales, que afectan el recaudo de los tributos en la ciudad, con el fin, de que los cobros en materia tributaria sean efectivamente concordantes con la capacidad de pago de los ciudadanos. // De este modo, el estudio que se pretende, es con el propósito de estructurar una herramienta que sirva como variable en la toma de decisiones en materia fiscal y tributaria, generando variables técnicas de análisis que evalúen y garanticen el cumplimiento de los principios de progresividad y equidad tributaria en Bogotá. // En materia tributaria los particulares en la calidad de contribuyentes y o deudores tributarias, tiene una obligación que no debe ser ajena a la aptitud contributiva de los mismos. Pues el recaudo tributario necesita considerar aspectos presupuestales, medidas para poder captar recursos públicos y además considerar las circunstancias económicas y sociales de los ciudadanos.
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- Proyecto de Acuerdo 224 de 2014. Concejo de Bogotá. “Por el cual se moderniza el Sistema Tributario Distrital, se establecen incentivos tributarios, se adopta la tasa por uso de áreas de alta congestión en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones". Reforma Tributaria en el Distrito Capital - Proyecto de Modernización Tributaria - Progresividad en el Impuesto Predial - Simplificación del Impuesto de Industria y Comercio - Cobros por Congestión y Reducción de Trámites - Impuesto sobre Vehículos Automotores - Modificación Oficiosa de la Base Gravable - Procedimiento - Notificaciones - Dirección de Notificación - Actuaciones de la Administración Tributaria Distrital - Declaraciones Electrónicas - Régimen Sancionatorio - Sanción por no Enviar Información - Estampilla Pro-Cultura. Articulado propuesto y Exposición de Motivos. El Gobierno Distrital, presenta a consideración del Concejo Distrital de Bogotá una propuesta de modernización del régimen impositivo vigente en la ciudad, cimentada en tres elementos básicos: equidad, eficiencia económica y capacidad de generar recursos adicionales para la atención a las víctimas del conflicto armado.// La equidad : es un principio deseable política y económicamente, pues permite configurar unas relaciones sociales más armónicas que motivan la cooperación entre los individuos. En la política tributaria, significa repartir la carga impositiva de manera justa entre los ciudadanos . En economía pública, ese propósito se puede conseguir de acuerdo con el criterio del beneficio o con el criterio de capacidad económica. Ante las exigencias técnicas y administrativas del primero de ellos, la práctica en el mundo demuestra que el criterio del beneficio se puede aplicar cuando se trata del consumo de bienes y de servicios del Estado en los que se puede identificar al consumidor individual; en cambio, el reparto de la carga impositiva de acuerdo con el criterio de la capacidad económica, busca que cada ciudadano aporte para cubrir el costo de los bienes y servicios que se necesitan para mantener e incrementar el bienestar social de los habitantes de la ciudad y, al mismo tiempo, se garantice el crecimiento económico de largo plazo de la urbe.
La capacidad económica como principio rector de la imposición en Bogotá D.C., no sólo se justifica por razones prácticas, sino también por razones técnicas. Un sistema tributario progresivo, requiere que el recaudo obtenido por la imposición directa sea proporcionalmente superior al conseguido por la imposición indirecta; pero también que, en cada impuesto directo que integra el Sistema, se presente equidad vertical, es decir, que a mayor capacidad económica, mayor imposición y, equidad horizontal, esto es, que los ciudadanos que tengan la misma capacidad económica, soporten la misma carga impositiva . Esta razón técnica es crucial, pues expresa que la norma impositiva debe tratar a los ciudadanos como iguales porque todos somos iguales ante la ley; pagos diferenciales para bases impositivas equivalentes, significan desigualdad de tratamiento tributario, lo que indica que políticamente se incorporan preferencias incompatibles con los principios de una sociedad democrática. En el evento en que existan preferencias tributarias no justificadas, se rompe el fundamento económico y político sobre el que se erige la aceptación y el cumplimiento voluntario de la obligación impositiva por parte del ciudadano; por ello, un sistema plagado de exenciones, deducciones y no sujeciones, estimula la evasión, dificulta la administración del Sistema y propicia condiciones de inequidad.
Otra razón de técnica impositiva, es la necesidad de un sistema impositivo flexible, que se adapte con facilidad al ciclo económico y ayude automáticamente al proceso de estabilización; esto significa que, en los períodos de auge, el recaudo aumenta y, en los de recesión, el recaudo disminuye. Para tener flexibilidad, se debe eliminar cualquier elemento que desvincule la deuda tributaria de la variación cíclica o que esa deuda sea procíclica. Así las cosas, un sistema o un impuesto inflexible, introduce inequidad impositiva intertemporal; este es un requerimiento técnico fuerte para un gobierno, ya que implica que la política fiscal, debe encaminarse a generar un ahorro público en el período de auge para tener unos recursos financieros disponibles que mantengan el nivel de gasto público en la época de depresión.
Es pertinente e importante tener presente que un impuesto puede ser progresivo, pero eso no significa que el sistema impositivo necesariamente también lo sea. El propósito de la propuesta de modernización, es que el sistema y cada uno de los impuestos individualmente considerados, gane en progresividad; es por esto que se plantean modificaciones para los impuestos básicos de la ciudad. El Gobierno Distrital, hace esta propuesta con el convencimiento de que es la mejor forma técnica para empezar a cerrar las brechas de riqueza en la ciudad; por ello, es consecuente en plantear la necesidad de desmontar las ventajas tributarias obtenidas por cualquier grupo de presión: igualdad ante la ley y equidad horizontal.
El segundo elemento básico de la modernización, es la eficiencia económica. Un sistema impositivo es eficiente cuando contribuye a la asignación eficiente de los recursos económicos; esto significa, eficiencia en la comercialización, en la producción y eficiencia global; en otras palabras, que una distribución socialmente deseable de riqueza, renta y consumo, inducida por una política impositiva, no altere sustancialmente los precios relativos, no genere distorsiones en las obligaciones impositivas y no implique mayores costos de gestión. Por lo anterior, un sistema impositivo es eficiente cuando alcanza el mínimo exceso de carga, la mínima incidencia impositiva y el mínimo costo de administración y cumplimiento tributario, tanto para el Estado, como para el contribuyente.
En cuanto al exceso de gravamen, dentro del marco general que señalan las leyes, la propuesta que se pone a consideración cuida que las bases y las tarifas imponibles sugeridas mantengan los precios relativos de los bienes y servicios con el fin que la modernización sea lo más neutra posible en cuanto a las decisiones de los agentes económicos sobre sus demandas de bienes y servicios y con respecto a la asignación de recursos en el aparato productivo de la ciudad. La neutralidad económica no necesariamente va en contravía del principio de equidad, pues individuos con diferente nivel de riqueza o ingreso, valoran de manera diferente sus unidades monetarias marginales y, dadas sus respectivas restricciones presupuestales, sus canastas de consumo son diferentes, lo que conduce a que tomen decisiones con precios relativos diferentes.
Esa neutralidad económica, es otra de las razones técnicas para que en la modernización del sistema impositivo distrital, se tienda a una tarifa general en el impuesto que grava las actividades económicas; una tarifa única elimina los incentivos que tiene el contribuyente a reclasificarse hacia aquellas actividades que tienen menor tarifa y elimina las posibles distorsiones que se inducen en la asignación de factores productivos.
Por lo anterior, la propuesta de modernización tiene en cuenta las características diferenciales que se presentan en la realidad y adapta el principio de exceso de gravamen a las condiciones objetivas de la ciudad por medio de dos tarifas diferenciales en el impuesto a las actividades económicas.
El otro elemento de la eficiencia económica, es la incidencia impositiva. La traslación de los impuestos entre agentes económicos, depende de la estructura de mercado y de las elasticidades-precio de la oferta y de la demanda. Una política impositiva no puede alterar esas elasticidades, pues ellas dependen de las particularidades económicas de los mercados donde se transan los bienes y los servicios. Para minimizar ese impacto, la Administración Distrital identificó las bases imponibles donde es factible que la obligación impositiva se transfiera a la población más vulnerable de la ciudad; esta es una de las razones para que en los impuestos predial unificado y de industria, comercio y avisos – ICA, se propongan unos grupos de contribuyentes a quienes se les debe dar un tratamiento preferencial.
Los costos de gestión y de cumplimiento, se tienen que mirar desde las perspectivas del Gobierno y del contribuyente. Para el primero de ellos, la cuestión importante se concentra en la Administración Tributaria, que es la que asume día a día las labores de control y auditoría. Los costes de cumplimiento no se incrementan únicamente por acciones y decisiones internas a la Administración, estos también dependen de factores ajenos. El crecimiento en el nivel de contribuyentes, de sus inexactitudes y reclamaciones, acarrea una ampliación del equipo humano y técnico de la Administración Tributaria; tal vez éste es el factor más visible; pero existe un factor que siempre pasa inadvertido: el grado de complejidad de la norma tributaria.
El coste de administración de un sistema tributario tiene una relación directa con la complejidad de la norma; entre más grande el conjunto de elementos que integran el sistema y más complicadas e intrincadas sus relaciones, mayores serán los requerimientos de funcionarios y de operaciones complejas para controlar, detectar e investigar inexactitudes, evasiones y elusiones en cada uno de los impuestos. Por ello, el objetivo de un buen sistema es simplificar las autoliquidaciones de los contribuyentes, ganar claridad y reducir los costes de administración para utilizar el recurso disponible en mejorar los procesos de control o auditoría que genere recursos adicionales al fisco.
Un sistema diáfano también disminuye los costes de cumplimiento del contribuyente. La claridad en los elementos esenciales de los impuestos, en especial del hecho imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen y la cuota líquida, reducen sustancialmente los costos directos e indirectos en que incurre el contribuyente al momento de realizar su liquidación. Un sistema con deducciones, exenciones, no sujeciones, ajustes sugeridos por cualquier motivo y una multiplicidad de tarifas, además de introducir inequidades, aumenta los costos de liquidación; por ejemplo, los pagos de honorarios profesionales, la propensión a caer en inexactitudes que significan costos de tiempo de viaje y tiempo de espera para ser atendido en la Administración Tributaria y a elevar la probabilidad de evasión y elusión por parte del contribuyente. // El último elemento que guía la propuesta de modernización, es la obligación de contar con recursos para atender las necesidades generadas en la atención a las víctimas del conflicto armado, en especial, bajo un escenario de acuerdo de paz con la guerrilla y un período de posconflicto. En este sentido, dado que el proceso de paz y los esfuerzos por lograr un acuerdo son parte de las políticas de estado, el Distrito Capital, como líder entre las entidades territoriales y, principal espacio de localización de víctimas de desplazamiento forzado, debe tener la capacidad de atender a las víctimas del conflicto y apoyar su reparación. // En efecto, el Plan de Desarrollo Bogotá Humana 2012-2016, contempla dentro del eje “Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo”, el objetivo de reconocer y restablecer los derechos de los grupos vulnerables, dentro de los que se contemplan las víctimas del conflicto armado; este objetivo se materializa en programas como: “Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas”, que plantea diversas acciones y medidas para proteger y atender a las víctimas del conflicto armado y de la población en condición de desplazamiento a través del fortalecimiento de los sistemas de información sobre víctimas, acompañamiento legal, gestión de oferta de vivienda digna y atención integral para niños, niñas y adolescentes, entre otras medidas.
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