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NOVEDADES |
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Concepto 908950-1540 de 2022. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Impuesto sobre las Ventas - Importaciones que No Causan el Impuesto - Usuarios Altamente Exportadores ALTEX - Requisitos de Procedencia de la Exclusión - Vigencia del Artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 - Doctrina DIAN - Aplicación de los Conceptos en el tiempo - Irretroactividad de los Conceptos - Vigencia de la Doctrina Oficial. Mientras estuvo vigente el reconocimiento e inscripción como ALTEX, los usuarios calificados como tal podían gozar de la exclusión del IVA de que trata el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. // Para mantener dicho beneficio tributario era menester acreditar anualmente el cumplimiento del monto establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999 y la permanencia de los bienes importados dentro del patrimonio del importador por el término de su vida útil, para lo cual se debía presentar el certificado de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 (en concordancia con lo señalado en el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019), además del cumplimiento de otros requisitos. |
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Concepto 913119-333 de 2021. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Convenios Internacionales - Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal - CDI Colombia - Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Servicios de Consultoría - Utilidades Empresariales - Operaciones entre Sucursales - Personas Cubiertas - Establecimientos Permanentes - Sucursales - Definición de Residente Interpretación y Aplicación de los Artículos 1o, 4o y 7o del CDI Colombia - Gran Bretaña. Se debe tener en cuenta que las sucursales para efectos del CDI son o constituyen establecimientos permanentes y, por esa razón, no se pueden entender como entidades jurídicas separadas de su casa principal. En ese sentido, lo que ocurriría en el supuesto planteado es que una empresa residente en el Reino Unido obtendría una renta a través de una sucursal que configuraría un establecimiento permanente en el tercer Estado en donde ésta se encuentra ubicada. // Nótese que el CDI en comento no contiene una disposición que limite los beneficios del tratado en el supuesto bajo el cual exista una estructura con un establecimiento permanente ubicado en una tercera jurisdicción distinta a Colombia y el Reino Unido. Por lo cual, en términos generales, el CDI entre Colombia y el Reino Unido será aplicable en aquellos casos en los que exista un residente en el Reino Unido que obtenga una renta empresarial de fuente colombiana. Esto, en todo caso, tendrá que ser analizado y determinado en cada caso particular. // En efecto, es importante señalar que bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte los servicios de consultoría son catalogados como utilidades empresariales. // Bajo el CDI suscrito entre Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las rentas obtenidas por una empresa residente del Reino Unido, derivadas de servicios de consultoría prestados a un residente ubicado en Colombia a través de una sucursal ubicada en un tercer Estado, corresponderán a beneficios empresariales para dicha empresa y, por ende, en aplicación del mencionado CDI sólo podrán someterse a imposición en el Estado de residencia (i.e. Reino Unido). En ese sentido, Colombia solamente podría gravar las rentas empresariales de una empresa del Reino Unido cuando la misma realice su actividad en Colombia a través de un establecimiento permanente situado en el país. |
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NOTA TRIBUTARIA. ®
Bogotá - Colombia
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